Servicio Networking entre despachos

Apreciado Sr. /Sra.,

En los últimos años las asesorías han tenido que soportar una enorme variedad de cambios legislativos que han afectado a su manera de trabajar y que han requerido altas inversiones tanto en formación como en software destinados a poder dar cumplimientos a los cambios normativos que afectan a sus clientes. Sirva de ejemplo que en el ejercicio 2008 se tuvo que afrontar la transición al Nuevo Plan General de Contabilidad, y que como consecuencia en el ejercicio 2009 hubo que presentar las primeras cuentas anuales bajo el nuevo plan.

En esta vorágine normativa, el ejercicio 2009 también nos ha dejado la obligación de documentación de las operaciones vinculadas. Dado el durísimo régimen sancionador establecido para el incumplimiento de esta obligación (15.000 € de sanción en la situación más benévola posible por parte de la Administración Tributaria) nos permitimos transmitirles tanto algunas preguntas como algunas soluciones a este nuevo problema que las asesorías deben solucionar:

¿En qué consiste la documentación obligatoria sobre operaciones vinculadas?

Básicamente es una obligación que adquiere la empresa de demostrar que las operaciones que realice con personas o entidades vinculadas se realizan a valor de mercado (sin que sea posible realizarlas a valor superior o inferior).

¿Cuáles son las operaciones vinculadas?

  • Operaciones entre entidad y socios o partícipes, [letras a) a c) del artículo 16.3]
  • Operaciones entre una entidad y sus socios o partícipes.
  • Operaciones entre una entidad y sus consejeros o administradores.
  • Operaciones entre una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios partícipes, consejeros o administradores. Para estos casos, en los que la vinculación viene establecida por la relación socio o partícipe-entidad, será necesario que la participación sea igual o superior al 5% cuando los valores no coticen en mercados regulados o de un 1% cuando sí lo hagan.
  • Operaciones entre entidades de un mismo grupo [letras d) a g) del artículo 16.3]
  • Dos entidades que reúnan las circunstancias requeridas para formar parte de un mismo grupo.
  • Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan al mismo grupo.
  • Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas pertenezcan al mismo grupo.
  • Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas sociedades pertenezcan al mismo grupo.
  • Existen otros supuestos de vinculación recogidos en el artículo 16.3 del TRLIS.

¿Afecta al conjunto de sus clientes?

Sí. Prácticamente todas las sociedades tienen, o deberían tener, una retribución establecida por el trabajo que realizan los socios que tengan más de un 5% del total de acciones o participaciones de la sociedad. Suele ser también muy frecuente las operaciones de préstamo entre el socio, administrador y la sociedad, o viceversa, y el arrendamiento de locales comerciales a la sociedad por parte de los socios o administradores a la sociedad. Por tanto, la práctica totalidad de las sociedades deberán elaborar la documentación sobre operaciones vinculadas.

¿Se puede elaborar dicha documentación exclusivamente con los datos contables

que obran en poder de la asesoría?

No. Algunas de esas operaciones vinculadas se podrán elaborar con la propia documentación contable de la empresa, pero otras muchas (p. ej. retribución de los socios, alquileres, préstamos, etc.) requerirá un análisis del mercado o el uso de bases de datos externas.

¿Les ofrecemos una solución a este problema?

Sí. Podemos ofrecerle la elaboración de la documentación obligatoria de las operaciones vinculadas para todas aquellas empresas o grupos de empresas que facturen por debajo de los 8.000.000 €/año. Como consecuencia de ello, la asesoría cubrirá una necesidad de un cliente a un precio reducido al usar recursos y bases de datos externas que se comparten y evitará las exigencias de responsabilidad que se derivan del régimen sancionador que establece la normativa.

El próximo día 15 de febrero a las 18:00h realizaremos una presentación de este nuevo servicio en nuestras oficinas de la calle Trafalgar 70 1ª planta.

Si quiere que Jordi Amado & Consultores Asociados le documente las operaciones vinculadas de su despacho, envíenos cumplimentado el siguiente cuestionario y nos podremos en contacto con usted.  
Descargar formulario

Si de desea más infomación o asistir a la presentación contacte con
Cristina Arróniz.
E-mail: consultoria@jordiamado.com
Teléfono: 902 104 938

JORDI AMADO & CONSULTORES ASOCIADOS, S.L.  
c/ Trafalgar, 70, 1ª planta 08010 Barcelona
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